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viernes, 8 de enero de 2016

Capturado el Chapo Guzmán otra vez


Fuente Taringa.net Las autoridades mexicanas confirmaron haber capturado por tercera ocasión al narcotraficante mexicano Joaquín Guzmán Loera, conocido como el Chapo, y líder del cártel de Sinaloa, uno de los organizaciones criminales más grandes del mundo. 

Después de escaparse de prisión por segunda ocasión en julio del año pasado, el ejército y la policía mexicanas habían llevado a cabo una búsqueda que generó cientos de desplazados en los estados norteños del país. El día de hoy, seis meses después de su fuga del penal del Altiplano, el presidente Enrique Peña Nieto comunicó desde su cuenta de Twitter la captura del narcotraficante.


El líder del Cártel de Sinaloa fue detenido durante la madrugada de este lunes, luego de un enfrentamiento entre elementos de la Secretaría de la Marina (SEMAR) y sujetos armados en Los Mochis, Sinaloa, el cual dejó un saldo de cinco presuntos criminales muertos y seis detenidos. 

Se informó que los elementos de la SEMAR realizaron un operativo que dio inicio alrededor de las 04:00 h, durante el cual revisaron, con el consentimiento de los dueños, casas de los fraccionamientos Scally y Las Palmas. 

En esta última colonia, ubicada en una de las zonas más exclusivas del municipio, en la avenida Río Presidio Norte, es donde fue descubierto el capo, quien aparentemente se encontraba en una casa deshabitada.



“Durante un operativo en un domicilio en la ciudad de los Mochis, Sinaloa, personal de Infantería de Marina fue agredido con disparos de armas de fuego por presuntos integrantes de la delincuencia organizada”, informó la Marina en un comunicado. 

El incidente ocurrió cuando los elementos recibieron “una denuncia ciudadana donde se señalaba que en un domicilio se encontraban personas armadas, por lo que en atención a esto, elementos de la Armada de México acudieron a citado domicilio, donde fueron agredidos con disparos de arma de fuego desde el interior, por lo que elementos de esta institución procedieron a repeler la agresión en legítima defensa con el único fin de proteger la vida propia de los elementos que participaron en dicha acción”. 

De acuerdo con autoridades federales del Gabinete de Seguridad, el incidente tuvo lugar poco antes de las 05:00 h, mientras que la SEMAR reportó que uno de sus elementos resultó herido. 

Según testigos en el lugar, minutos antes de las 05:00 h comenzaron a escucharse gritos con los que se daban órdenes, posteriormente se escucharon detonaciones por arma de fuego, y finalmente un estruendo. 

“Lamentablemente, en esta operación resultó herido un elemento de la Armada de México quien ya se encuentra fuera de peligro. Por otra parte, cinco agresores perdieron la vida y seis personas fueron detenidas”, informó la Marina.


Luego del enfrentamiento, varios heridos fueron transportados a distintos hospitales, por lo que se inició una búsqueda de pacientes recientemente ingresados por armas de fuego. 

La dependencia informó que en el lugar se encontraba Orso Ivan Gastelum Cruz, presunto líder de la zona norte de Sinaloa del Cártel de Sinaloa, sin embargo se detalló que este logró escapar. 

Asimismo, la Secretaría de Marina detalló gracias al operativo, se decomisaron cuatro vehículos (2 blindados), ocho armas largas, un arma corta, cargadores y municiones que por sus características balísticas son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, así como un tubo lanzacohetes con dos cargas.


Asimismo, personal de la Marina revisó el sistema de drenaje y viviendas en las inmediaciones, apoyados por helicópteros artillados que sobrevolaron el municipio. 

Para trasladar a Guzmán Loera, una gran cantidad de elementos y vehículos fueron desplegados en el aeropuerto de Los Mochis, con el fin de garantizar la seguridad en el lugar.

Atribuciones de la Asamblea Nacional Constitución de la República Bolivariana de Venezuela


Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:

1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.
3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
5. Decretar amnistías.
6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.
11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.
15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.

19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.

20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.

21. Organizar su servicio de seguridad interna.

22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.

23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.

24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.
2. Ser mayor de veintiún años de edad.
3. Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.
2. Los gobernadores o gobernadoras y secretarios o secretarias de gobierno, de los Estados y autoridades de similar jerarquía del Distrito Capital, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.
3. Los funcionarios o funcionarias municipales, estadales o nacionales, de Institutos Autónomos o empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencial, docente o académico.

Artículo 188. Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional son:
1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con , por lo menos, quince años de residencia en territorio venezolano.
Artículo 189. No podrán ser elegidos diputados o diputadas:
1. El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras, el Secretario o Secretaria de la Presidencia de la República y los Presidentes o Presidentas y Directores o Directoras de los Institutos Autónomos y empresas del Estado, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.
La ley orgánica podrá establecer la inelegibilidad de otros funcionarios o funcionarias.
Artículo 190. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán ser propietarios o propietarias, administradores o administradoras o directores o directoras de empresas que contraten con personas jurídicas estatales, ni podrán gestionar causas particulares de interés lucrativo con las mismas. Durante la votación sobre causas en las cuales surjan conflictos de intereses económicos, los o las integrantes de la Asamblea Nacional, que estén involucrados o involucradas e dichos conflictos, deberán abstenerse.
culo 191. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva.
Artículo 192. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos periodos consecutivos como máximo.

¿Qué solicitaron los diputados del PSUV al TSJ?: por José Ignacio Hernández

FUENTE: Por José Ignacio Hernández G. | 8 de enero, 2016 PRODAVINCI.COM
El conflicto entre el Tribunal Supremo de Justicia y la Asamblea Nacional tiene un nuevo episodio: el 7 de enero de 2016 el Polo Patriótico acudió al Tribunal Supremo de Justicia a fin de formular tres solicitudes relacionadas con las recientes decisiones de la Asamblea Nacional.
¿Y qué fue lo que se solicitó?
1. La interpretación del artículo 94 del Reglamento Interior y de Debates. Lo primero que se presentó es un recurso de interpretación ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que interprete el artículo 94 del Reglamento Interior y de Debates.
Ese artículo regula cómo debe hacerse la votación en las sesiones de la Asamblea. Probablemente, la solicitud se relaciona con el reclamo presentado por el diputado Héctor Rodríguez el 5 de enero, al no haber permitido la Presidencia de la Asamblea la votación nominal en lugar de la votación pública.
Aquí no hay duda que aclarar, pues el artículo 94 del Reglamento es muy claro: la votación será pública (o sea, a “mano alzada”), salvo que se solicite votación nominal (cada diputado, en orden, expone su voto). Pero lógicamente, la votación nominal debe solicitarse antes de que se someta a votación el asunto de que se trate.
Lo que sucedió en la sesión del 5 de enero es que se solicitó la votación nominal después de la que la votación había iniciado, con lo cual, lógicamente, tal petición no podía ser acordada.
2. La interpretación sobre la competencia de la Asamblea Nacional para nombrar una Comisión a fin de investigar la designación de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Ante la Sala Político-Administrativa fue presentado un segundo recurso de interpretación, para aclarar el alcance de la facultad de la Asamblea de designar a la Comisión que investigará el nombramiento de los 13 magistrados el pasado mes de diciembre. Según las noticias, se considera que la Asamblea usurpó las facultades del Poder Ciudadano “al proponer la conformación de una comisión para investigar la designación de magistrados”.
Tampoco ese recurso parece que tenga un contenido relevante.
Así, una función básica de la Asamblea Nacional es realizar investigaciones. Si la Asamblea Nacional es quien designa a los magistrados, la Asamblea puede investigar cómo se realizó esa designación.
Esto no sólo lo digo yo. Lo dice también la Sala Constitucional, según la cual corresponde a la Asamblea Nacional todo lo referente al nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, así como su remoción, con lo cual, para cumplir con esos fines,  puede “efectuar investigaciones, independientes de los procedimientos legales para el nombramiento y la remoción”.
El asunto es muy claro: la Asamblea Nacional sí puede realizar investigaciones sobre la designación de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
3. La denuncia de desacato ante la Sala Electoral. Finalmente, fue presentada una solicitud para que la Sala Electoral declare el desacato de la Asamblea Nacional al incorporar a los diputados de Amazonas. Según fue informado, en esa solicitud se hicieron varias peticiones.
Así, se solicitó “se declare la nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad la juramentación de Nirma Guarullla, Julio Ygarza y Romel Guzamana realizada el 6 de enero”. No obstante, la Sala Electoral no puede declarar la nulidad del acto de juramentación de diputados, al ser un acto dictado en ejecución directa de la Constitución y que, además, corresponde a una atribución propia de la Asamblea.
Igualmente, se solicitó se ordene a la “junta directiva de la AN abstenerse de considerar válida la participación de los tres diputados del estado Amazonas”. Ello implicaría una intromisión en competencias propias de la Asamblea, como es aquella que le permite calificar a sus miembros.
Se pidió “declarar la nulidad de cualquier decisión tomada por la AN en el ámbito legislativo y de control político mientras los diputados no se desincorporen”Ni la Sala Electoral puede declarar la nulidad de las decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional, ni existe tal cosa como la nulidad de los actos futuros que pueda adoptar la Asamblea.
Y en todo caso, como diría un abogado: en el supuesto negado que se considere que la incorporación de los tres diputados de Amazonas es ilegal, ello no vicia las decisiones de la Asamblea, al haber sido adoptadas con el “quórum” mínimo exigido.
También se solicitó “ordenar a los órganos administrativos de la AN no incluir en nómina a los tres diputados de Amazonas so pena de incurrir en desacato”. Nada tienen que ver los funcionarios administrativos de la Asamblea con un supuesto y negado desacato. Además, la remuneración que puedan percibir esos diputados es consecuencia del ejercicio del cargo para el cual fueron electos por la soberanía popular.
De acuerdo a lo informado, también se solicitó la aplicación de “las sanciones a los tres diputados” que “no cumplen con las condiciones para ser diputados y por lo tanto no tienen inmunidad parlamentaria, por lo que su presentación en el parlamento constituye el desacato a la sentencia del TSJ”. En realidad, esos diputados sí cumplen con las condiciones exigidas para tener ese cargo: haber sido electos y proclamados. Y al haber sido proclamados, gozan de inmunidad, como señala el artículo 200 de la Constitución.
Debe aquí leerse con atención ese artículo 200: los diputados “gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo”. Nótese bien que las dos únicas condiciones por las cuales se pierde la inmunidad es por la conclusión del mandato o por renuncia (dejando a salvo, claro está, la muerte).  Además, la inmunidad sólo puede ser suspendida por decisión de la propia Asamblea, cuando se acuerda el allanamiento de la inmunidad parlamentaria.
Insisto: los diputados de Amazonas tienen inmunidad desde el momento en que fueron proclamados, y esa inmunidad no puede ser “suspendida” por la Sala Electoral.
Por último, según la noticia, se requirió “al Ejecutivo Nacional la prohibición de publicar en Gaceta Oficial cualquier acto que aprueba la AN mientras los ciudadanos estén incorporados en el parlamento”. Esto que se pide es, sencillamente, ilícito: de acuerdo con el artículo 216 de la Constitución, el Presidente está en el deber de publicar las Leyes aprobadas por la Asamblea. Si no lo hiciere, incurrirá en responsabilidad, y además, la Asamblea podrá promulgar sus propias Leyes sin necesidad de pasar por la Presidencia.
Mal puede la Sala Electoral ordenar al Ejecutivo violar la Constitución.
4. ¿Cuáles son los próximos pasos? Ahora corresponde a la Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre los dos recursos de interpretación presentados, y a la Sala Electoral decidir sobre los diversos pedimentos formulados en relación con la incorporación de los diputados de Amazonas.
Para ello no existe un lapso establecido. De hecho, en casos similares el Tribunal ha emitido su decisión en apenas pocos días.
De lo que decida el Tribunal Supremo de Justicia en esos tres casos estaré escribiendo en Prodavinci.
José Ignacio Hernández G.  José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en @ignandez

Un estudio confirma que la cerveza es buena para el corazón

Según el portal http://www.eitb.eus/ Un estudio presentado en Bilbao señala que el consumo moderado de cerveza tiene efectos antioxidantes y antiinflamatorios y que puede mejorar la salud cardiovascular.
 Estas conclusiones se recogen en un estudio dirigido por el doctor Ramón Estruch, del Hospital Clínic de Barcelona, que se ha presentado este jueves en el Congreso de las Enfermedades Cardiovasculares que se celebra en la capital vizcaína.


La investigación estudió a un colectivo de pacientes con elevado riesgo cardiovascular de entre 55 y 80 años de edad, a los que se les suministró durante 28 días una bebida destilada sin polifenoles, cerveza tradicional y cerveza sin alcohol, sin sobrepasar el consumo moderado.
Así, se observó que los marcadores inflamatorios y la estabilidad de la placa de ateroma (cúmulo de grasa en la arteria) relacionados con la enfermedad cardiovascular se vieron reducidos tras la ingesta moderada de cerveza.
"Por tanto, la cerveza, tanto en su variedad tradicional como sin alcohol y tomada moderadamente durante las principales comidas, protege el sistema cardiovascular en mayor medida que otras bebidas con contenido alcohólico, debido a los polifenoles que contiene. Además, diversas investigaciones nacionales e internaciones atribuyen a los componentes no alcohólicos de la cerveza beneficios en la salud por sus propiedades antioxidantes y antiinflamatorios", ha explicado el doctor Estruch.
Por otra parte, la composición corporal no se vio afectada tras el consumo moderado de cerveza. Así, el peso, el índice de masa corporal o la relación cintura-cadera, no se vieron alterados tras la ingesta moderada de cerveza.

Leones remontó para extender la serie ante Magallanes

Los melenudos se mantienen con vida | Foto: AVS
Nota de prensa Meridiano TV Henry David Rangel | @ItsHenryR
Leones del Caracas vino de atrás para derrotar 5-2 a Navegantes del Magallanes este jueves en el Estadio Universitario de la UCV, colocar la serie 2-3 y forzar un sexto juego en Valencia el próximo sábado.
Un doblete de Alex Romero ante el derecho Jhoulys Chacín remolcó a Ezequiel Carrera y a Luis Antonio Rodríguez en el tercer acto, con lo que los turcos abrieron el marcador a su favor.
Chacín lanzó por espacio de 6.1 entradas en las que permitió seis imparables, dos carreras limpias, dos boletos y recetó seis ponches.

Los capitalinos recortaron la brecha cuando Asdrúbal Cabrera se embasó en jugada de selección que permitió anotar a Jesús Guzmán la primera de los melenudos. Chris Leroux se encontraba en la lomita.
Leroux lanzó 3.1 innings, cedió seis incogibles, una carrera limpia y dos boletos.
En el octavo acto, un rally de cuatro carreras felinas volteó la pizarra para poner en ventaja a los melenudos. Jesús Guzmán remolcó con sencillo a Félix Pérez para la igualdad, mientras que Danry Vásquez impulsó con elevado de sacrificio a GuzmánTrayvon Robinson dio inatrapable para traer al plato las últimas dos rayitas de los locales en los pies de Brock Stassi y Alex González.
El diestro Loiger Padrón fue el serpentinero ganador, mientras que Miguel Chalas cargó con la derrota. Juan Carlos Gutiérrez se adjudicó juego salvado.

Enrique Márquez asegura que debatirán con Nicolás Maduro

En el portal de Noticias Venezuela reseña que El Primer vicepresidente de la Asamblea Nacional (AN), Enrique Márquez, informó este viernes que los diputados de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) aceptan el debate del “supuesto” plan económico que tiene el presidente Nicolás Maduro para el país. Marquéz señaló que desde la Asamblea conocerán lo que propone el presidente para recuperar el país.
El parlamentario indicó que el gobierno debe dejar el juego de tronos en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que solo “busca desviar la atención”. Catalogó como “guarimba judicial” las acciones que está tomando el gobierno para sabotear las decisiones de la Asamblea Nacional.

Márquez agregó que los parlamentarios de la MUD se trasladarán hasta la sede electoral para defender a los diputados del estado Amazonas, quien además gozan de inmunidad parlamentaria.

miércoles, 30 de diciembre de 2015

Aumenta a 10 el número de diputados impugnados por el PSUV

DolarToday / Dec 30, 2015 @ 4:00 pm
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió ayer martes otro recurso de impugnación, esta vez contra el proceso de elecciones parlamentarias en el estado Amazonas, publica Noticiero Digital

La ex candidata María Maldonado fue quien introdujo el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos a las elecciones parlamentarias en el estado Amazonas. Esto lleva a 10 los parlamentarios de la MUD impugnados por el Psuv.
En la Sala Penal del TSJ bajo el nombre de “asunto nuevo integrado”, aparece el siguiente texto: Expediente N° AA70-E-2015-000146: NICIA MARINA MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, asistida por la abogada Ligia Carolina Gorriño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.285, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos contra el acto de votación de las
elecciones parlamentarias del pasado 06 de diciembre de 2015 del estado Amazonas.
Delegados de la MUD se encuentran en este momento en la sede del Tribunal Supremo de Justicia pidiendo copia de los expedientes. Se espera que se pronuncien en el transcurso de la tarde.